Choi Goff (LindCannon1)
asesoria y gestoria los abogados tributarios de bpmath.es tras una consulta vinculante a la DGT el 11 de abril de 2018, según la cual el Ministerio de Hacienda tiene la intención de gravar un par de veces mediante la AJD las disoluciones del caso conjunto, en el que hay un exceso de jurisdicción.
Por poner un ejemplo, es muy común que se produzcan ineludibles excesos de jurisdicción en caso de disolución de un condominio o bien de una causa común de división, puesto que ciertos bienes son indivisibles, como es el caso de los bienes raíces, por poner un ejemplo. De tal forma que una de las partes recibe o bien decide sobre las mercancías que superan su participación en los intereses que le corresponden y compensa a la otra parte en efectivo.
Se considera como un mecanismo civil de disolución y extinción de las comunidades de recursos, que está total o bien parcialmente integrado por recursos indivisibles. Esto significa que no se consideran como un exceso de jurisprudencia adecuada o bien auténtica, sino más bien como un acto de disolución de todos los efectos y, por tanto, como una especificación de un derecho ya existente que no implica una transferencia de propiedad, ni para fines civiles ni fiscales. De esta manera lo confirma el propio TEAC en su decisión de diecisiete de septiembre de 2015 de unificar los criterios.
gestoria contable bpmath , si la escritura pública que acredita la disolución de la causa común ya estaba sosten a la cuota variable de la modalidad AJD, las escrituras notariales, el inevitable sobrante de la jurisprudencia no sujeta a la TPO y liquidada en efectivo por la que se efectuó la disolución no pueden ser gravadas nuevamente por la modalidad AJD, en tanto que de lo contrario se generaría un caso evidente de doble imposición.
Esta es la conclusión que puede deducirse fácilmente de todo el conjunto de resoluciones de la DGT relativas a la sobreasignación y que en ningún momento pretenden que la tributación esté determinada por el pago progresivo de la modalidad AJD, los documentos notariales, como imposición adicional a la del documento público de manera fuerte ejecutiva que acredita la disolución, si la TPO no está sosten a una sobreasignación ineludible.
Sin embargo, esta interpretación pacífica de la tributación en la modalidad AJD fue confirmada por el Ministerio de Hacienda mediante una declaración en la consulta vinculante V0952-18 de once de marzo de 2006. En tales situaciones, aparte de abonar impuestos bajo la modalidad AJD sobre la base de la escritura que formaliza la disolución de la comunidad de recursos, cada uno de los copropietarios tendría que abonar impuestos sobre los bienes concedidos, el excedente inevitable asimismo estaría sujeto a la concesión de esta modalidad AJD, que corresponde al beneficiario del excedente concedido por el valor de los mismos.
Esta segunda tributación del sobrante por la AJD es la innovación que el Ministerio de Hacienda pretende introducir, que hasta ahora ha sido ampliamente reconocida como no imponible.
Ante esta nueva posición, o bien este nuevo criterio expresado por la DGT, existen múltiples opciones en el momento de realizar esta clase de disolución de la indivisible causa común:
Tributario, además de la propia disolución formalizada en el documento público, el excedente en el concepto de AJD, según este último criterio